Se alquila habitación en piso para compartir recién reformado – Alquiler temporal muy bien situado
Descripción
Se alquila habitación en piso para compartir recién reformado – Alquiler temporal muy bien situado
Se alquila habitación de uso temporal, totalmente reformada y equipada con especial cuidado en los detalles, pensada para quienes valoran el confort, la tranquilidad y un entorno bien cuidado durante su estancia. Cada elemento ha sido seleccionado para ofrecer un espacio acogedor, funcional y agradable desde el primer día.
Si buscas un sitio tranquilo, cómodo y bien ubicado, esta es la vivienda ideal para ti.
Perfil ideal: estudiantes o profesores que necesiten alojamiento temporal, en un ambiente tranquilo, ordenado y orientado al estudio y al descanso, valorando el buen ambiente.
No disponible como vivienda habitual.
a renta indicada corresponde al importe mensual del arrendamiento de la vivienda o habitación.
A título informativo, se hace constar que, conforme a la normativa vigente:
• Fianza legal: una mensualidad de renta, que será depositada por el arrendador en el organismo
autonómico correspondiente.
• Garantías adicionales (si se pactan): una mensualidad de renta, sin que puedan exceder de los
límites legalmente establecidos.
• Gastos generales y suministros: IBI, Tasa de Basuras y Gastos de comunidad incluidos en la
renta. El coste de los suministros (agua, wifi y electricidad), cuando no se puedan individualizar,
se fijan en 35€/mes por habitación. Si el importe total de las facturas superara la suma conjunta
abonada por todas las habitaciones, el exceso será repercutido mensualmente entre los
arrendatarios en proporción al número de habitaciones ocupadas, pudiendo éstos solicitar copia
de las facturas correspondientes.
• El presente contrato está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP),
modalidad de TPO, siendo el arrendatario el obligado a su liquidación conforme a la normativa
vigente, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Autonómica en el siguiente
enlace: www.atv.gva.es/es/arrendamientos
• Honorarios de intermediación inmobiliaria: a cargo del arrendador. Se informa que
eventualmente podrían existir honorarios profesionales a cargo del arrendatario, en aquellos
casos en que se hubieran contratado previamente los servicios específicos del mandato o
encargo de servicios y en ningún caso estarán vinculados al precio.
• La agencia actúa exclusivamente como intermediaria en la operación. Cualquier arrendamiento
y sus condiciones quedan sujetas en todo caso a la aceptación expresa del arrendador del
inmueble y a la posterior formalización del correspondiente contrato.
✨ Contacta con nosotros para más información y disponibilidad.
En cumplimiento de las obligaciones informativas de la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, y de la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los siguientes gastos e impuestos inherentes a la adquisición:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de los tipos reducidos aplicables por las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. Se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, el que sea superior. Para información exhaustiva sobre su funcionamiento, tipos y bonificaciones, consulte el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica: [www.atv.gva.es/es/itpajd](http://www.atv.gva.es/es/itpajd).
Gastos de Notaría: Honorarios calculados conforme al arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
Gastos de Gestión: Los honorarios por tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, si son a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450 € (IVA incluido).
Honorarios de la Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado.
Honorarios de la Agencia del Comprador: Podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente si hubiera contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra; nunca estarán vinculados al precio.
La agencia actúa exclusivamente como intermediaria. Toda compraventa y sus condiciones quedan siempre sujetas a la aceptación expresa del propietario y a la posterior formalización del contrato correspondiente. Este anuncio es meramente informativo; la información facilitada es la disponible en la fecha de publicación y puede variar por circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales.
Características
Extras
Muy eficiente
Poco eficiente
NOTA: La información de esta propiedad puede haber cambiado, por tanto no somos responsables de la fiabilidad de la información, por favor contacte con nosotros para conocer las características exactas.



